Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal
Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal en comunidades de propietarios, alquiler turístico y seguridad en ascensores.
La reciente aprobación de la Ley Orgánica 1/2025 introduce una modificación relevante en la Ley de Propiedad Horizontal, especialmente en lo relativo al uso de viviendas como alojamientos turísticos dentro de comunidades de propietarios. Esta reforma ha sido recibida positivamente por el Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas, al considerar que aporta mayor seguridad jurídica y herramientas más claras para regular una actividad que, en los últimos años, ha generado numerosos conflictos vecinales.
A partir de abril de 2025, los propietarios que quieran destinar una vivienda situada en un edificio en régimen de propiedad horizontal a uso turístico deberán contar previamente con la aprobación expresa de la comunidad. Para ello será necesario el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Esta exigencia supone un cambio importante, ya que refuerza el papel de la comunidad en la toma de decisiones sobre actividades que pueden afectar a la convivencia, al uso de zonas comunes y a la tranquilidad del inmueble.
La reforma se alinea con la doctrina que venía marcando el Tribunal Supremo en relación con la posibilidad de que las comunidades de propietarios limiten o condicionen el alquiler turístico mediante acuerdos adoptados conforme a la Ley de Propiedad Horizontal. Con la nueva regulación, se pretende evitar situaciones de inseguridad jurídica y establecer un marco más claro tanto para los propietarios interesados en explotar una vivienda turística como para el resto de vecinos afectados por dicha actividad.
Este cambio no implica una prohibición automática de las viviendas turísticas, pero sí exige que la actividad cuente con autorización comunitaria cuando se trate de nuevos usos turísticos. Por tanto, antes de iniciar cualquier explotación de este tipo, será fundamental revisar los estatutos de la comunidad, comprobar los acuerdos existentes y, en su caso, someter la cuestión a votación en junta de propietarios.
Además, la reforma puede tener consecuencias prácticas importantes. Si una vivienda comienza a destinarse a uso turístico sin contar con la autorización necesaria, la comunidad podrá adoptar medidas para exigir el cese de la actividad y, si fuera preciso, acudir a la vía judicial para defender sus derechos. Por ello, tanto propietarios como comunidades deben actuar con prudencia y contar con asesoramiento legal antes de tomar decisiones.
Junto a estas novedades en materia de viviendas turísticas, también se han impulsado nuevas obligaciones relacionadas con la seguridad de los ascensores, incorporando mayores exigencias para empresas de mantenimiento, propietarios y comunidades. Estas medidas incluyen revisiones, inspecciones periódicas y actuaciones destinadas a mejorar la seguridad de las instalaciones existentes.
En definitiva, la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal supone un paso relevante en la regulación de la convivencia dentro de las comunidades de propietarios. La nueva norma refuerza la capacidad de decisión de los vecinos, ofrece mayor claridad ante el auge de las viviendas turísticas y pone de manifiesto la importancia de contar con un adecuado asesoramiento jurídico para evitar conflictos y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
